PENALES

Artículo IUS 800928. ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.

Conforme al artículo 524 del Código Federal de Procedimientos Penales, si la posesión de un enervante tiene por finalidad exclusiva el uso personal del mismo por el inculpado, en este caso y siempre que el diagnóstico que se haga por la autoridad sanitaria indique que se trata de un toxicómano, no se hará consignación a los tribunales; precepto que aplicado a contrario sentido quiere decir que si no se prueba que el acusado sea toxicómano, es responsable del delito contra la salud en los términos del artículo 194 del Código Penal; y a mayor abundamiento cuando es poseedor de cantidad excesiva.

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Registro digital (IUS): 800928

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 4548/61. Jesús Alanís Torres. 23 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800928 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800928 de la J. Penales SCJN?

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