Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Conforme al artículo 524 del Código Federal de Procedimientos Penales, si la posesión de un enervante tiene por finalidad exclusiva el uso personal del mismo por el inculpado, en este caso y siempre que el diagnóstico que se haga por la autoridad sanitaria indique que se trata de un toxicómano, no se hará consignación a los tribunales; precepto que aplicado a contrario sentido quiere decir que si no se prueba que el acusado sea toxicómano, es responsable del delito contra la salud en los términos del artículo 194 del Código Penal; y a mayor abundamiento cuando es poseedor de cantidad excesiva.
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Registro digital (IUS): 800928
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 25
Amparo directo 4548/61. Jesús Alanís Torres. 23 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800926. DESPOJO, ES DELITO CONTRA LA POSESION.
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Art. IUS 800931. ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.
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