Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El artículo 194 del Código Penal Federal sanciona al que sin llenar los requisitos que fijen las leyes y demás disposiciones sanitarias, posea drogas enervantes. Como este delito es meramente de peligro, salvo los casos a que se refiere el artículo 525 del Código de Procedimientos Penales, el inculpado no puede eludir su responsabilidad arguyendo que la droga la destina para su uso personal, pues la simple posesión del enervante constituye el delito, porque entraña la posibilidad de que al ser usado produzca un daño en la salud pública, y menos si en el caso no comprobó el quejoso que poseía la marihuana para consumirla por ser un toxicómano. Ahora bien, es de advertirse que la circunstancia de que desaparezca todo síntoma de la marihuana al poco tiempo de ser usada no conduce a eximir a quien invoca tal circunstancia de la carga de probar su condición de toxicómano, por que ello implicaría indudablemente favorecer la impunidad. A mayor abundamiento, el hecho de que se haya encontrado al inculpado una cantidad excesiva de marihuana, hace suponer fundadamente que no la adquirió para su uso personal sino para traficar con ella.
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Registro digital (IUS): 800931
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 26
Amparo directo 4663/61. Alfonso Salinas Celedón. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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