Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Una nueva versión, equivalente a una retractación del cargo, carece de eficacia, conforme a la tesis sustentada por esta Primera Sala, respecto a que la retractación sólo produce efectos legales cuando el que la hace explica satisfactoriamente los motivos que tuvo para haber incurrido en error, al declarar anteriormente, y porque también de acuerdo con el reiterado criterio de esta Corte, por aplicación del principio de inmediatez, deben preferirse las explicaciones dadas a raíz de ocurridos los hechos, por su espontaneidad, a los posteriores, por presumirse complacencia, asesoramiento u otras razones que amenguan la credibilidad de los atestados favorables a los inculpados, contradictorios con los iniciales, de idénticos órganos de prueba.
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Registro digital (IUS): 800932
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 58
Amparo directo 7140/61. Juan y Joaquín Evia Ramón. 29 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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