Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si en la especie no se trata de sancionar un solo hecho que se pueda considerar bajo diversos aspectos y con el cual se violan dos disposiciones penales; sino que se está en presencia de dos conductas distintas cometidas en diversos actos y que lesionan dos bienes jurídicos diferentes, se deben acumular las sanciones de los dos delitos por los que se condenó.
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Registro digital (IUS): 800918
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 9
Amparo directo 7472/61. José Luis González. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800912. COPARTICIPACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
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Art. IUS 800920. ATENTADOS AL PUDOR, DELITO INEXISTENTE.
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