PENALES

Artículo IUS 800912. COPARTICIPACION (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

COPARTICIPACION (LEGISLACION DE PUEBLA).

La coparticipación se presenta, primeramente, desde el punto de vista objetivo, el de la concurrencia real de los delincuentes, cuyos actos externos cooperan a los fines del propósito criminal que los inspira; mas para fijar la coparticipación es necesario encontrar no el lazo de unión entre los diversos delincuentes en la actividad externa que los une, sino en el propósito y en el consentimiento de cada uno de ellos para la comisión del delito; por esto el artículo 13 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla establece como base de la coparticipación, la existencia de un concierto entre los delincuentes. Ahora bien, si en el caso no aparece que el inculpado haya concertado algún acuerdo con su sobrino para dar muerte a la víctima, no puede atribuírsele responsabilidad penal en la comisión del homicidio, de conformidad con lo previsto por el precepto legal mencionado.

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Registro digital (IUS): 800912

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 7652/61. Felipe García Titla. 27 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800912 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800912 de la J. Penales SCJN?

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