Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La coparticipación se presenta, primeramente, desde el punto de vista objetivo, el de la concurrencia real de los delincuentes, cuyos actos externos cooperan a los fines del propósito criminal que los inspira; mas para fijar la coparticipación es necesario encontrar no el lazo de unión entre los diversos delincuentes en la actividad externa que los une, sino en el propósito y en el consentimiento de cada uno de ellos para la comisión del delito; por esto el artículo 13 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla establece como base de la coparticipación, la existencia de un concierto entre los delincuentes. Ahora bien, si en el caso no aparece que el inculpado haya concertado algún acuerdo con su sobrino para dar muerte a la víctima, no puede atribuírsele responsabilidad penal en la comisión del homicidio, de conformidad con lo previsto por el precepto legal mencionado.
---
Registro digital (IUS): 800912
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 28
Amparo directo 7652/61. Felipe García Titla. 27 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800906. CASO FORTUITO Y CULPA, DIFERENCIA.
Siguiente
Art. IUS 800918. ACUMULACION DE PENAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo