Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El caso fortuito se caracteriza principalmente por la imprevisibilidad del resultado; mientras en la culpa no se prevé lo que es previsible, o se realiza la conducta aun previéndolo, en el caso fortuito no se prevé el resultado por ser imprevisible. Ahora bien, si no se demostró ningún actuar descuidado, imperito, negligente, imprudente del ahora quejoso y si, por otra parte no estaba en posibilidad de prever el resultado producido (y por tanto de evitarlo), su conducta no es culposa y por ende, tratándose del caso fortuito (artículo 15, fracción X), quedó excluido de responsabilidad.
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Registro digital (IUS): 800906
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 15
Amparo directo 4849/61. Antonio Velázquez Muñoz. 2 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.1o.P.A.2 P (10a.). IMPUTACIÓN DE HECHOS FALSOS Y SIMULACIÓN DE PRUEBAS. LA NEGATIVA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y EL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES IRREVOCABLES QUE PONGAN FIN AL PROCESO QUE SE INSTRUYA POR EL DELITO ATRIBUIDO Y, POR TANTO, CON DICHAS DETERMINACIONES NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACREDITAR AQUEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
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