Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 272 del Código Penal del Estado de Guerrero establece: "Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito, le impute ante la autoridad un hecho falso, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y de veinte a cien días multa.-No se procederá contra el agente, sino después de que se dicte resolución irrevocable que ponga fin al proceso que se instruya por el delito imputado.-Son aplicables por este delito, en lo conducente, los artículos 159, 160, 161 y 162.". De dicho precepto deriva que para cumplir con el requisito de procedibilidad y acreditar el delito ahí previsto, debe existir una resolución irrevocable que ponga fin al proceso que se instruya por el delito imputado. De esa manera, la negativa de una orden de aprehensión y el auto de libertad por falta de elementos para procesar no tienen el mencionado carácter, pues conforme a los artículos 76 y 90 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, si el Juez niega la orden de aprehensión o de comparecencia, y dicha negativa no implica un sobreseimiento, el Ministerio Público está facultado para ofrecer más pruebas y solicitar nuevamente la orden correspondiente; asimismo, en caso de que dicte auto de libertad por falta de elementos para procesar, el representante social puede promover nuevas pruebas y solicitar, en su caso, la reaprehensión o la comparecencia del inculpado, a no ser que proceda el sobreseimiento en la causa, el cual, en términos del artículo 102 del mismo código tiene efectos de sentencia absolutoria. Consecuentemente, con dichas resoluciones no se cumple con el requisito de procedibilidad para acreditar el delito de imputación de hechos falsos y simulación de pruebas previsto en mencionado artículo 272.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001934
Clave: XXI.1o.P.A.2 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2593
Amparo en revisión 68/2012. 18 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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