Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Determinar la permanencia o perpetuidad de una cicatriz, corresponde a los peritos médicos; pero la notabilidad de la cicatriz debe probarse por cualquier medio legal.
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Registro digital (IUS): 800924
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 18
Amparo directo 2360/61. Constantino Pérez. 23 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800922. CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL.
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Art. IUS 800927. PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
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