Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La responsable no violó en perjuicio del quejoso las reglas que rigen la apreciación de las pruebas al conceder eficacia probatoria a los dictámenes de los peritos oficiales y al rendido por los terceros en discordia, descartando el de la defensa, ya que de acuerdo con sus facultades decisorias puede conceder o negar valor probatorio a dicho medio de convicción, si está o no debidamente fundado, siendo pertinente hacer notar que a los peritos no les concierne decidir sobre la responsabilidad del inculpado.
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Registro digital (IUS): 800955
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 54
Amparo directo 3749/61. Juan Anchundia Carmona. 17 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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