Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La retractación no produce efectos legales, sino cuando el que la hace explica satisfactoriamente los motivos que tuvo para haber incurrido en error, al dar la versión original; y aun cuando el acusado señale como causa de retractación el temor de ser maltratado, tal explicación es inaceptable, si no está fundada en prueba alguna y si él mismo reconoce no haber sido objeto de coacción o violencia por parte de la autoridad que le recibió su primera declaración.
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Registro digital (IUS): 800956
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 72
Amparo directo 957/62. Mauro Garrido Méndez. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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