Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si las conclusiones acusatorias del Ministerio Público no aducen que el quejoso fuese reincidente, ni citan siquiera alguno de los artículos del Código Penal aplicable que se refiere a esa circunstancia, pero tanto el Juez instructor como el tribunal ad quem al hacer suyo el punto considerativo tuvieron como reincidente al reo, violaron el artículo 21 constitucional, sustituyéndose al Ministerio Público en la función acusadora, al declarar al acusado reincidente específico y aumentarle por ello las sanciones impuestas; en consecuencia, procede conceder el amparo para el efecto de que, en la nueva sentencia que ha de dictar la responsable, no se tome en cuenta la reincidencia del quejoso, y se elimine la sanción aplicada por tal concepto.
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Registro digital (IUS): 800958
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 12
Amparo directo 6006/60. Miguel Rosas Trigueros. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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