PENALES

Artículo IUS 800958. CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.

Si las conclusiones acusatorias del Ministerio Público no aducen que el quejoso fuese reincidente, ni citan siquiera alguno de los artículos del Código Penal aplicable que se refiere a esa circunstancia, pero tanto el Juez instructor como el tribunal ad quem al hacer suyo el punto considerativo tuvieron como reincidente al reo, violaron el artículo 21 constitucional, sustituyéndose al Ministerio Público en la función acusadora, al declarar al acusado reincidente específico y aumentarle por ello las sanciones impuestas; en consecuencia, procede conceder el amparo para el efecto de que, en la nueva sentencia que ha de dictar la responsable, no se tome en cuenta la reincidencia del quejoso, y se elimine la sanción aplicada por tal concepto.

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Registro digital (IUS): 800958

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 12

Precedentes

Amparo directo 6006/60. Miguel Rosas Trigueros. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800958 del PENALES?

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