Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando la autoridad responsable no aludió en su sentencia a la naturaleza de la acción y métodos empleados en la ejecución del delito, a la edad, educación y costumbres del sujeto ni a su conducta precedente, es evidente que al confirmar el fallo de primer grado hizo suyas las consideraciones emitidas al respecto por la corte sentenciadora, y por tal motivo no existe omisión en el examen de las circunstancias personales del inculpado que redundara en su perjuicio.
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Registro digital (IUS): 800974
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 58
Amparo directo 5368/61. Juan Castillo Millán. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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