Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La riña excluye la legítima defensa, ya que en aquélla los adversarios se colocan en un mismo plano de ilicitud de la conducta, en tanto que en la legítima defensa, la objetividad de la violencia por parte del que se defiende, no es agresión sino rechazo.
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Registro digital (IUS): 800970
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 55
Amparo directo 4552/61. Manuel Rezéndiz Hernández. 18 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800969. ROBO DE USO, INEXISTENTE.
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