Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El quejoso no acreditó haberse apoderado del vehículo materia del delito con carácter temporal y sin ánimo de apropiación, puesto que fue desapoderado del mismo claramente contra su voluntad, cuando se le detuvo después del robo cometido.
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Registro digital (IUS): 800969
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 75
Amparo directo 8155/61. Jorge Ramírez Patiño. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 44, de rubro "ROBO DE USO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXXXIV/2012 (10a.). OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO, NO SÓLO EN LOS DELITOS DE NATURALEZA PATRIMONIAL, SINO EN TODOS AQUELLOS QUE LE PRODUZCAN UN DAÑO.
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