Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De la jurisprudencia 1a./J. 114/2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, de rubro: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA.", se advierte que la víctima u ofendido del delito puede intervenir en el juicio de amparo en su carácter de tercero perjudicado, siempre y cuando el acto reclamado se vincule directa o indirectamente con la reparación del daño, sin que dicho reconocimiento esté circunscrito a delitos de naturaleza patrimonial, pues como lo determinó la Sala en la jurisprudencia 1a./J. 51/2002, publicada en el citado medio de difusión oficial, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 160, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO. COMPRENDE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS DE MANERA DIRECTA POR LA COMISIÓN DEL DELITO.", la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido no sólo comprende el pago de los daños sufridos por éstos a causa del delito, sino también la indemnización por los perjuicios causados como efecto directo de su comisión. Por tanto, la legitimación de la víctima u ofendido para acudir, en su carácter de tercero perjudicado al juicio de amparo en materia penal, no sólo se actualiza en los delitos de naturaleza patrimonial, en los cuales es evidente un perjuicio material, sino en todos los que le produzcan un daño, tomando en consideración que el derecho fundamental a la reparación del daño previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también comprende la indemnización por perjuicios causados como efecto directo de la comisión del delito.
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Registro digital (IUS): 2001979
Clave: 1a. CCXXXIV/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1205
Amparo en revisión 277/2012. 6 de junio de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; en su ausencia hizo suyo el asunto Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jaime Santana Turral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.3o.P.T.1 P (10a.). OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO DE LIBERTAD DECRETADO A FAVOR DEL INCULPADO AL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL, YA QUE TAL DETERMINACIÓN, DE FACTO, IMPLICA QUE LA REPARACIÓN DEL DAÑO NO OCURRA.
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Art. IUS 800969. ROBO DE USO, INEXISTENTE.
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