Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con la adición al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de los derechos del ofendido o la víctima de un delito, cuyo objeto fue otorgarle la calidad de parte dentro de un proceso penal, dotándola de los medios necesarios para hacer efectivas sus prerrogativas, entre las que se encuentra su derecho a obtener la reparación del daño causado por el delito; consideración que se refuerza con la reforma a los artículos 1o., 103 y 107 constitucionales, de donde se advierte que el juicio de amparo ya no se limita a la protección de las denominadas garantías individuales de los gobernados, sino también de los derechos humanos reconocidos por la propia Norma Fundamental, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; luego, si los artículos 8, numerales 1 y 2, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los diversos 14, numeral 1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promueven el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, entonces, la víctima u ofendido y el imputado tienen igualdad de derechos durante el juicio penal ante los tribunales, lo que conduce a establecer que el ofendido o víctima de un delito sí tiene legitimación para instar el juicio de amparo indirecto contra la resolución del tribunal de apelación que confirma el auto de libertad emitido a favor de un inculpado al vencimiento del plazo constitucional, porque si bien tal acto no afecta directamente la reparación del daño sí implica que, de facto, esa reparación no ocurra, por afectar la pretensión reparatoria elevada a categoría de derecho fundamental.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001978
Clave: VII.3o.P.T.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2669
Amparo en revisión (improcedencia) 63/2012. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretario: Jesús García Montiel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P. J/1 (10a.). OFENDIDO, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE IGUALDAD QUE EN JUICIO DE AMPARO SE APLIQUE EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO.
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