Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando en la ley penal del Estado de Veracruz no existe la modalidad de riña, sin embargo, si la ordenadora tuvo presente que entre los protagonistas se desarrolló una contienda de obra y, sin perder de vista este elemento haciendo uso de su arbitrio, cuantificó las sanciones aplicables dentro de lo estatuido por el artículo 233 del Código Penal, no violó garantías en perjuicio del quejoso.
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Registro digital (IUS): 800977
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 78
Amparo directo 4665/61. Miguel Díaz Quiroz. 5 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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