PENALES

Artículo 1a. CC/2012 (10a.). ÓRDENES DE APREHENSIÓN Y REAPREHENSIÓN. SUS DIFERENCIAS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ÓRDENES DE APREHENSIÓN Y REAPREHENSIÓN. SUS DIFERENCIAS.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 34/2001, de rubro: "ORDEN DE REAPREHENSIÓN. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO, POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO EL QUEJOSO AL INTERPONER SU DEMANDA DE AMPARO LA DESIGNE ERRÓNEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSIÓN.", sostuvo que las órdenes de aprehensión y reaprehensión, si bien tienen como finalidad privar de la libertad a una persona, técnicamente son diferentes. Así, la aprehensión es una resolución judicial en la que, con base en la solicitud del agente del Ministerio Público y una vez satisfechos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena capturar a una persona, para ponerla a disposición de la autoridad que la reclama, a fin de que conozca la conducta ilícita que se le atribuye; mientras que la orden de reaprehensión constituye una determinación judicial emitida para que la persona que ya se encuentra sujeta a un proceso penal, cumpla con una obligación procesal que dejó de hacer, o bien, con la sanción impuesta, en su caso; de ahí que para la emisión de este tipo de resoluciones no se requiere que la autoridad judicial emisora se pronuncie en torno al acreditamiento del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, a diferencia de una orden de aprehensión, en la que se estima indispensable el análisis de ambas categorías procesales.

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Registro digital (IUS): 2001985

Clave: 1a. CC/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1206

Precedentes

Contradicción de tesis 29/2012. Suscitada entre el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito. 27 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.La tesis de jurisprudencia 1a./J. 34/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 287.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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