Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito previsto en la fracción II del artículo 171 del Código Penal, no consiste sólo en manejar en estado de ebriedad, sino en caso y, además, que se "cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación", debiéndose precisar y demostrar esta violación accesoria por el Ministerio Público, e imputarse al acusado desde el auto de formal prisión; si este último elemento constitutivo del tipo delictuoso no está comprobado en autos, resulta que al condenarse al quejoso, se viola en su perjuicio tal precepto y, en consecuencia, sus garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 800981
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 39
Amparo directo 7257/61. Abel Cuéllar Chaire. 4 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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