Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El elemento escándalo se encuentra comprobado en virtud de que obran en autos ejemplares de periódicos donde se anuncia el nacimiento de un menor como hijo de los inculpados, lo cual redundó en una publicidad afrentosa para la ofendida quien habita en la misma población, por lo que la autoridad responsable al tener por comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de los inculpados, no incurrió en las violaciones legales que se le atribuyen en la demanda de amparo.
---
Registro digital (IUS): 800980
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 10
Amparo directo 7877/60. Ramón de la Mora. 25 de septiembre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800978. ROBO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO.
Siguiente
Art. IUS 800981. VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS (ARTICULO 171 DEL CODIGO PENAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo