Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la responsable ordenó que la multa se sustituyera, en su caso por un año de prisión, es contrario a lo que dispone el artículo 24, último párrafo, del Código Penal de Tabasco, que dice que la prisión en estos casos no excederá de cuatro meses de prisión; en consecuencia, procede conceder el amparo sólo para el efecto de que se corrija la violación del citado artículo 24.
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Registro digital (IUS): 800995
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 73
Amparo directo 3506/61. Abraham García Cruz. 20 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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