Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Quien invoca una excluyente de responsabilidad, debe acreditarla plenamente para que el juzgador pueda declararla en la sentencia; porque siendo dicha circunstancia verdadera aseveración opuesta en el proceso, tiene aplicación el artículo 245 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León, que dispone que el que afirma está obligado a probar, lo mismo que el que niega cuando su negación es contraria a una presunción legal o cuando envuelve la afirmación expresa de un hecho.
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Registro digital (IUS): 800998
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 26
Amparo directo 8581/61. José Morales Rodríguez. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800995. MULTA SUSTITUIDA POR PRISION, VIOLANDO GARANTIAS (LEGISLACION DE TABASCO).
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Art. IUS 801003. RIÑA, CARACTER DE PROVOCADO CUANDO HAY DUDA.
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