PENALES

Artículo IUS 800998. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Quien invoca una excluyente de responsabilidad, debe acreditarla plenamente para que el juzgador pueda declararla en la sentencia; porque siendo dicha circunstancia verdadera aseveración opuesta en el proceso, tiene aplicación el artículo 245 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León, que dispone que el que afirma está obligado a probar, lo mismo que el que niega cuando su negación es contraria a una presunción legal o cuando envuelve la afirmación expresa de un hecho.

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Registro digital (IUS): 800998

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 8581/61. José Morales Rodríguez. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800998 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800998 de la J. Penales SCJN?

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