Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En el homicidio perpetrado en riña debe darse al inculpado el carácter de provocado si se desconoce quién hubiera sido el provocador.
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Registro digital (IUS): 801003
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 92
Amparo directo 3972/61. Fortino Olivas Nieva. 28 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800998. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
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Art. IUS 801005. TENTATIVA, ACTOS EQUIVOCOS.
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