Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De acuerdo con la legislación del Distrito, no puede señalarse para el homicidio con las calificativas de alevosía y ventaja, la penalidad correspondiente al llamado homicidio tumultuario.
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Registro digital (IUS): 801002
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 29
Amparo directo 4188/60. Pedro Linares Hernández. 22 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801000. REINCIDENCIA (LEGISLACION DE SONORA).
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Art. IUS 801008. VIOLACION, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO.
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