Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La defensa legítima y la riña se excluyen, pues mientras en ésta las dos actitudes son antijurídicas, al acudir a las vías de hecho los protagonistas para dirimir sus diferencias, en la justificante de legítima defensa, se encuentra una conducta lícita, acorde con el derecho, frente a una injusta agresión.
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Registro digital (IUS): 801007
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 31
Amparo directo 3255/61. Jesús Pérez Luna. 8 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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