Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No se razona el arbitrio judicial, si al individualizar la pena en un caso de robo, el juzgador no atiende ni a las circunstancias personales del quejoso ni a las de ejecución del delito, y sólo alude a que se cometió en casa habitación, pues esta alusión obedece a la necesidad de precisar la calificativa, pero no propiamente a las circunstancias en que se realiza el delito, que pudiendo ser en casa habitación, es susceptible de cometerse en las más variadas formas de ejecución.
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Registro digital (IUS): 801009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 36
Amparo directo 9178/61. Fermín Andrade Casasús. 6 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801007. LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
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