PENALES

Artículo IUS 801011. ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD (LEGISLACION DE TABASCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD (LEGISLACION DE TABASCO).

La Suprema Corte ha sostenido en sus últimas ejecutorias para casos resueltos en el Distrito Federal y en Estados que no sostienen sobre el particular tesis semejantes a la del Estado de Tabasco, que la presunción de castidad y honestidad de la víctima del delito de estupro, que se refieren la primera a la pureza del cuerpo y la segunda a la pureza del espíritu, es una situación que sólo se destruye por un hecho; si se trata de mujer soltera, probando que con anterioridad tuvo relaciones sexuales con alguien; y si es casada, que ha tenido relaciones adulterinas. El no encontrarse la víctima en alguno de estos casos, es un hecho negativo que no puede ser probado por ella y, por lo mismo, mientras no se prueben está en pie la presunción de que es casta y honesta y fue seducida tal y como lo dispone expresamente el Código Penal de Tabasco.

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Registro digital (IUS): 801011

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 2902/61. Moisés Calcáneo Cámara. 28 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801011 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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