Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aunque el inculpado asegure no haber tenido intención de matar a su víctima, es incuestionable que la intención debe presumirse desde el momento en que, al golpear en forma violenta con sus zapatos a un niño de veinte meses de nacido, por el coraje que le producía su llanto, quiso callarlo causándole un daño, y si de éste resultó la muerte, ella fue consecuencia necesaria y notoria del hecho. El delito imprudencial supone que el autor al ejecutar un hecho lícito incurre en imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado que causan igual daño que un delito intencional, hipótesis que en la especie no tuvo realización. Además, el contenido del certificado aludido demuestra la forma brutal en que fue golpeada la víctima, completamente indefensa y sin que el inculpado hubiera corrido riesgo alguno, de donde puede válidamente concluirse que se trata de un homicidio calificado, pero habiendo formulado el agente del Ministerio Público en sus conclusiones acusación por homicidio simple intencional no es posible rebasar dicho pedimento para aumentar la pena correspondiente al homicidio calificado, por lo que el máximo de la sanción fijada para el homicidio simple que se aplicó al inculpado, debe considerarse justa y apegada a la ley.
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Registro digital (IUS): 801013
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 33
Amparo directo 1244/61. Jesús Nava Sánchez. 15 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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