Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para que se cometa el delito tipificado por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es preciso que se reúnan los siguientes elementos: la expedición de un cheque, que éste sea presentado en tiempo para su cobro, y que no sea pagado por causa imputable al librador; por consiguiente, el delito se consuma al no ser pagado el cheque por el librado, por insuficiencia de fondos, y en consecuencia corresponde conocer del proceso al Juez competente del lugar de la ubicación del banco de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales.
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Registro digital (IUS): 801014
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Segunda Parte; Pág. 19
Competencia 108/62. Fernando Pérez. 17 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Competencia 89/62. José Gómez Río de Loza. 17 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801008. VIOLACION, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO.
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Art. IUS 801015. RAPTO, BIEN JURIDICO PROTEGIDO (LEGISLACION DE NAYARIT).
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