Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La virginidad no es el bien jurídico que tutela el artículo 223 del Código Penal de Nayarit, sino el apoderamiento de una mujer, desplazándola del ambiente familiar en que vive, para ingresarla a otro medio controlado por el raptor; por ello es que el rapto es delito permanente típico, en el que mediante una manifestación de voluntad del sujeto activo, se crea un ulterior estado antijurídico, duradero, esto es, mientras subsiste la retención de la mujer por parte del raptor.
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Registro digital (IUS): 801015
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 60
Amparo directo 3696/61. Antonio Covarrubias Monroy. 21 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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