PENALES

Artículo IUS 801015. RAPTO, BIEN JURIDICO PROTEGIDO (LEGISLACION DE NAYARIT).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RAPTO, BIEN JURIDICO PROTEGIDO (LEGISLACION DE NAYARIT).

La virginidad no es el bien jurídico que tutela el artículo 223 del Código Penal de Nayarit, sino el apoderamiento de una mujer, desplazándola del ambiente familiar en que vive, para ingresarla a otro medio controlado por el raptor; por ello es que el rapto es delito permanente típico, en el que mediante una manifestación de voluntad del sujeto activo, se crea un ulterior estado antijurídico, duradero, esto es, mientras subsiste la retención de la mujer por parte del raptor.

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Registro digital (IUS): 801015

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo 3696/61. Antonio Covarrubias Monroy. 21 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801015 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801015 de la J. Penales SCJN?

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