Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La concesión del beneficio de la condena condicional no es imperativa para el juzgador, sino potestativa, y que, en todo caso, deben rendirse las pruebas conducentes a la demostración de que se han satisfecho los requisitos legales correspondientes.
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Registro digital (IUS): 801018
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 31
Amparo directo 157/61. Aurelio Domínguez de Haro. 14 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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