Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es bastante asentar en un fallo que para cuantificar la pena se han tenido en cuenta las circunstancias que conforme a la ley informan el arbitrio judicial, sino que es necesario especificar cuáles son las del sentenciado que llevan al juzgador a señalar como aplicable una determinada pena, para la cuantificación de las sanciones, debe relacionarse la prevención legal que fija sus límites al igual que las disposiciones que regulan el arbitrio para la individualización correspondiente con las circunstancias concretas procesalmente demostradas, y no basta con decir que dichas circunstancias han sido tomadas en cuenta, pues no es suficiente decir que el juzgador ha tomado una decisión teniendo presentes las prevenciones legales; es indispensable que exprese cuál es la base fáctica de su fallo, incluso en materia de cuantificación, y al no haberlo hecho, la protección habrá de concederse para el único efecto de que teniendo en cuenta las condiciones específicas se haga el señalamiento de la pena que se estime adecuada relacionando las situaciones concretas de cada uno de los acusados con las prevenciones legales, y hecho ello, se decida cuál es la apropiada en cada caso.
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Registro digital (IUS): 801025
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 71
Amparo directo 2021/61. Faustino Ojeda Sabino y coagraviado. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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