Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando el artículo 115 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal establece que el cuerpo del delito de robo, se justificará, entre otros medios, por la prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa materia del robo, el mismo precepto concede preferencia a la confesión del inculpado para justificar el cuerpo del delito, aceptando aquel medio sólo a falta de éste.
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Registro digital (IUS): 801028
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 88
Amparo directo 691/61. Román Gordillo Balderas. 6 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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