Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De conformidad con el artículo 242 del Código Penal del Estado de Jalisco, se incurre en el delito aunque el autor no emplee la violencia física o moral sino solamente la seducción, si la mujer fuera menor de dieciocho años, y en el caso debe presumirse la seducción por el solo hecho de no haber cumplido dieciocho años la mujer robada que voluntariamente siguió a su raptor, por prevenirlo así expresamente el artículo 243 del mismo ordenamiento legal.
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Registro digital (IUS): 801027
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 81
Amparo directo 7628/60. Salvador Amador Camacho. 6 de julio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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