Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la pena individualizada concuerda con la peligrosidad revelada por el acusado y con las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, debe negarse el amparo si no tiene más efectos que obligar a la autoridad responsable a razonar dicha pena y para no convertir el juicio de garantías en un recurso casacionista.
---
Registro digital (IUS): 801026
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 72
Amparo directo 424/61. Juan Hernández Hernández. 24 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801021. ESTUPRO, PRESUNCION DE CASTIDAD Y HONESTIDAD.
Siguiente
Art. IUS 801027. RAPTO (LEGISLACION DE JALISCO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo