Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Las menores de dieciocho años de edad tienen en su favor la estimación de ser castas y honestas, en tanto no se pruebe lo contrario, por considerar que la castidad y honestidad hacen necesaria referencia a un modo de conducta apegado a la conciencia del propio pudor y recato atribuible a la mujer dada su poca edad, señalando como ejemplos de actos contrarios a esa conducta: salidas nocturnas, tratos poco decorosos con varios hombres, abandono de la casa paterna, frecuentar o permanecer en la casa del amigo o en lugares de dudosa moralidad.
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Registro digital (IUS): 801021
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 46
Amparo directo 28/61. Francisco Velázquez García. 6 de julio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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