PENALES

Artículo IUS 801019. CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO CUYO OTORGAMIENTO QUEDA AL ARBITRIO DEL JUZGADOR.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO CUYO OTORGAMIENTO QUEDA AL ARBITRIO DEL JUZGADOR.

La suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador, por lo que la no concesión del beneficio no puede trascender en una violación legal que amerite el amparo, por no afectar derecho alguno del sentenciador.

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Registro digital (IUS): 801019

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 2663/61. Francisco Vargas Facio. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801019 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801019 de la J. Penales SCJN?

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