Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador, por lo que la no concesión del beneficio no puede trascender en una violación legal que amerite el amparo, por no afectar derecho alguno del sentenciador.
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Registro digital (IUS): 801019
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 31
Amparo directo 2663/61. Francisco Vargas Facio. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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