Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es primer elemento para considerar que hay reincidencia, una condena por sentencia ejecutoria previa a la comisión del segundo delito. Ahora bien, si en un caso, la condena impuesta al inculpado en diverso proceso por el delito de robo, lo fue mediante sentencia que causó ejecutoria, en tanto que el segundo delito de robo lo cometió el inculpado antes de que se dictara sentencia en el primero, no se satisfizo el requisito de una condena previa que haya quedado firme, y por tal motivo, la pena impuesta al inculpado como reincidente debe revocarse.
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Registro digital (IUS): 801041
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 17
Amparo directo 1708/62. Miguel Muciño. 13 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801039. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD, DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.
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