Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De manera constante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido declarando que la riña y la legítima defensa se excluyen, porque mientras en aquélla las dos actividades se colocan al margen de la ley al acudir los contendientes a las vías de hecho para dirimir sus diferencias, aceptando los riesgos y consecuencias del combate, en la legítima defensa precisan la existencia de una conducta lícita, acorde con el derecho, frente a una injusta agresión.
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Registro digital (IUS): 801044
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 47
Amparo directo 695/61. Pedro Mancilla Rivas. 16 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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