Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Dado el vocablo "podrán" que emplea el artículo 74 del Código Penal Federal, en relación con la facultad de los Jueces para conmutar la pena de prisión por multa, cuando aquélla no exceda de seis meses, queda al prudente arbitrio de los mismos ejercer dichas facultades, como de manera expresa lo indica el artículo mencionado, de tal manera que ningún agravio se causó al recurrente al haber omitido resolver sobre este punto el tribunal responsable.
---
Registro digital (IUS): 801046
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 51
Amparo directo 472/60. Roberto Hurtado Adame. 12 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801044. LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA. SE EXCLUYEN.
Siguiente
Art. IUS 801048. TESTIGOS, NO EXISTE TACHA DE LOS. EN MATERIA PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo