Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En materia penal no existen tachas de testigos y corresponde a la autoridad judicial aceptar o rechazar un testimonio según el grado de confianza que le merezca su dicho, de acuerdo con las circunstancias que rodearon el hecho y la posibilidad de que el testigo haya podido presenciar el acontecimiento o tener noticia de él por otros medios. El parentesco de la testigo con la víctima tampoco invalida su testimonio, salvo que existieran datos que fundaran una sospecha sobre su parcialidad.
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Registro digital (IUS): 801048
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 69
Amparo directo 1435/61. Jorge Millán Bejarano o Maldonado. 8 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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