PENALES

Artículo IUS 801042. LEGITIMA DEFENSA, PRUEBA DE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEGITIMA DEFENSA, PRUEBA DE LA.

Siendo la presunción de legítima defensa, una presunción juris tantum, los hechos que la destruyen deben justificarse; pero asimismo, para que dicha presunción opere, los hechos que de acuerdo con la ley le sirven de base, deben quedar probados plenamente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene el criterio de que las excluyentes, para que ameriten la concesión del amparo, deben comprobarse en la causa, lo propio puede aseverarse de los hechos que sirven de apoyo a la presunción de la eximente de legítima defensa.

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Registro digital (IUS): 801042

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 5928/60. José Quevedo Espinosa. 2 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801042 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801042 de la J. Penales SCJN?

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