Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Siendo la presunción de legítima defensa, una presunción juris tantum, los hechos que la destruyen deben justificarse; pero asimismo, para que dicha presunción opere, los hechos que de acuerdo con la ley le sirven de base, deben quedar probados plenamente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene el criterio de que las excluyentes, para que ameriten la concesión del amparo, deben comprobarse en la causa, lo propio puede aseverarse de los hechos que sirven de apoyo a la presunción de la eximente de legítima defensa.
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Registro digital (IUS): 801042
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 43
Amparo directo 5928/60. José Quevedo Espinosa. 2 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.5 P (10a.). REFUGIADO. SI FUE CONDENADO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO Y NO SE COMUNICÓ A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR DE SU PAÍS QUE ESTUVO DETENIDO O QUE FUE PRESENTADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO AL INTEGRARSE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL ACUERDO DE RATIFICACIÓN DE SU DETENCIÓN.
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