Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El exceso en la defensa suele tener su justificación en la ofuscación producida en la persona que la realiza por el ataque de que es objeto; pero la legítima defensa es temporalmente inoportuna si se ejercita después de producida la agresión, pues sólo la existencia actual del peligro justifica como necesaria la defensa.
---
Registro digital (IUS): 801043
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 47
Amparo directo 1726/61. Miguel Lares Jaques. 15 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801042. LEGITIMA DEFENSA, PRUEBA DE LA.
Siguiente
Art. IUS 801045. JURISPRUDENCIA E IRRETROACTIVIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo