PENALES

Artículo IUS 801045. JURISPRUDENCIA E IRRETROACTIVIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

JURISPRUDENCIA E IRRETROACTIVIDAD.

La garantía de irretroactividad de la ley en perjuicio del acusado comprende únicamente el caso de la posterior creación de nuevos delitos y es de explorado derecho que la jurisprudencia, siendo obligatoria, conforme a nuestro sistema, no crea un tipo nuevo; lo que hace es interpretar uno ya existente, y como toda labor de interpretación, está solamente determinando el contenido material de una norma diciendo cuál fue desde un principio la voluntad de la ley; nada se agrega a la norma interpretada, simplemente se fija el contenido que desde un principio tuvo. Por lo que no se viola la garantía de irretroactividad por aplicar un nuevo criterio jurisprudencial para sancionar un delito que se cometió cuando existía un criterio diverso de interpretación de la misma norma.

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Registro digital (IUS): 801045

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 8131/62. Salomón Birch Cohen. 14 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801045 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801045 de la J. Penales SCJN?

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