Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El Código Penal de Veracruz castiga con seis a quince años de prisión cualquier homicidio intencional que no tenga señalada sanción especial (artículo 233 del código citado), pues no existe ningún precepto en dicho código que castigue el homicidio en riña, de manera especial, lo cual no obsta para que cuando concurra dicha modalidad la tome en cuenta el Juez natural para la imposición de la pena, dentro del amplio arbitrio judicial que concede al juzgador, el artículo 50 del Código Penal mencionado.
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Registro digital (IUS): 801054
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 19
Amparo directo 6204/60. Francisco Quintana Vidaña. 12 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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