Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La Suprema Corte de Justicia ha sentado el precedente de respetar el arbitrio que conceden las leyes a los Jueces y tribunales, para la determinación de las penas, siempre en el supuesto de que procedan con estricto acatamiento a las normas que señalan los textos, en tal forma, que el quantum de las penas fijadas coincida con el análisis que se haga de la gravedad de la infracción y de las características del delincuente, y si este análisis es favorable, el monto de la pena se moverá hacia el mínimo y en caso contrario hacia el máximo, mas si se señala la pena en desacuerdo con el análisis que del hecho y del infractor hace el juzgador e impone una pena excesiva, hay inexacta aplicación de la ley.
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Registro digital (IUS): 801060
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 27
Amparo directo 7298/60. Salomón Parra Mora. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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