Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la confesión rendida ante una autoridad policiaca, de la que se tiene la presunción de que ejerció coacción para obtenerla, se ratifica ante la Policía Judicial, sin que exista el menor indicio de que ésta haya violentado al acusado, sino que, antes bien, se aprecia que ante ésta hubo libertad para declarar, debe tenerse por convalidada y con valor legal probatorio, con mayor razón si se ratifica en la preparatoria lo declarado ante la Policía Judicial y se confiesen hechos relacionados con la preparación y ejecución del delito.
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Registro digital (IUS): 801059
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Segunda Parte; Pág. 9
Amparo directo 6361/62. Manuel Tronco Peña. 3 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.Amparo directo 6359/62. Manuel Arroniz Medina. 3 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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