Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La peligrosidad del sujeto activo constituye el pivote del arbitrio judicial en la adecuación de las sanciones, el que no sólo debe atender al daño objetivo y a la forma de su consumación sino que deben evaluarse también los antecedentes del acusado, pues el sentenciador, por imperativo legal, debe individualizar los casos criminosos sujetos a su conocimiento y con ellos las sanciones que al agente del delito deben ser aplicadas, cuidando que no sean el resultado de un simple análisis de las circunstancias en que el delito se ejecuta y de un enunciado más o menos completo de las características ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional resultante del examen de su personalidad, en sus diversos aspectos y sobre los móviles que lo indujeron a cometer el delito, ya que la métrica punitiva y el concepto base del señalamiento de una pena privativa de libertad, exigen un análisis de todas las circunstancias de atenuación o de agravación que obran en el proceso, a fin de que según su significación determinen el monto de la pena.
---
Registro digital (IUS): 801057
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 26
Amparo directo 43/61. José Paredes González y coagraviado. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo