Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Tratándose del delito contra la salud, en la modalidad de posesión, no es indispensable que el inculpado lleve consigo la droga para tener por acreditada la tenencia de dicho enervante, pues lo importante es que tenga dominio sobre la misma.
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Registro digital (IUS): 801053
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 15
Amparo directo 4676/60. Francisco Quijada Ruiz. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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