Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El legislador al agravar la pena de lesiones que dejan cicatriz perpetua y notable en la cara se fundó en un motivo social para proteger la apariencia, debido al desagrado que causan las personas con cicatrices en la cara.
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Registro digital (IUS): 801052
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 10
Amparo directo 589/61. Gloria Reyes Madrid. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801050. VIOLACION, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
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Art. IUS 801053. ENERVANTES, POSESION DE.
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